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lunes, 4 de junio de 2012

DIGNA AUTONOMÍA PERSONAL
El pasado 1° de junio de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en la causa "Albarracini Nieves, Jorge Washington s/medidas precautorias". Se trata del caso que tomó estado público por estos días, de un paciente de la Clínica Bazterrica, Testigo de Jehová a quien los médicos recomiendan transfundir, consejo que enfrenta la negativa anticipada del paciente, padre de cuatro hijos, hoy inconsciente, expresada en 2008 ante un escribano público. Detrás de esa escena principal se mueven las historias de su esposa, que respalda la decisión y del padre del paciente, quien solicitó judicialmente que se ordenara la práctica recomendada. La Corte, con referencia expresa, mantuvo una de las líneas argumentales que sustentaron en 1993 el dictado del fallo "Bahamondez" -la relativa a la autonomía individual, derivada del artículo 19 de la Constitución Nacional-. La diferencia que podría señalarse entre ambos es que en "Albarracin" el paciente se encuentra inconsciente, aunque exteriorizó su voluntad por anticipado; mientras que en "Bahamondez", actuó en todo momento por sí, plenamente consciente. Ambos fallos pueden ser consultados en el sitio de jurisprudencia de la CSJN.
                                                                                                                                   GC

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